Cambios en la Ley de IVA para tiendas online de la UE, según Escoem

Desde hace años las Agencias Tributarias de los distintos países miembros de la UE han estado trabajando en la equiparación tributaria, siendo uno de los principales objetivos mejorar la regular de las operaciones intracomunitarias y el IVA de las transacciones online dentro de la UE. Por ello, el gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2021, basado en las directivas 2017/2455 y 2019/1995, mediante el cual modifica la tributación del IVA en las ventas realizadas a consumidores finales de la UE.

En definitiva, la nueva normativa busca gravar las entregas de bienes on line, con carácter general, en el Estado miembro de llegada de los mismos, de tal manera que el consumidor no podrá optar entre distintos comercializadores en función del tipo de IVA del Estado miembro de salida de las mercancías. Las principales novedades introducidas son las siguientes:

1. La nueva normativa, en vigor el próximo 1 de julio de 2021, bajo el nuevo concepto de VaDIB (Ventas a Distancia Intracomunitaria de Bienes) art.8.Tres Ley IVA, establece que se tributará con el IVA del país del destinatario Consumidor Final de la mercancía.

2. Se establece un nuevo límite de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. Por tanto, las empresas que superen esta cifra tendrán que gravar sus productos con el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen de la empresa.

3. El IVA recaudado de otros países de la UE se aportará en un modelo tributario trimestral (Modelo 368) en la Hacienda española bajo un sistema de Ventanilla Única (OSS “One Stop Shop”) donde estos IVAs de terceros países de la UE recaudados los transferirá a las Haciendas correspondientes.

4. Dejan de estar en vigor los umbrales de ventas a distancia entre países de la Unión Europea, donde el límite de España era de 35.000 euros.

5. Dicho régimen de ventanilla única también será de aplicación en las ventas de bienes a distancia, cuando éstos tengan un valor de hasta 150 euros, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la UE. En estos casos, los proveedores deberán repercutir IVA del país de destino y la importación realizada estará exenta de IVA.

6. Por otro lado, desaparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 euros, de forma que estas importaciones, cuando no se acojan a la ventanilla única, deberán liquidar el IVA a la importación.


Fuente original: Comunicae.es.

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